Resolución núm. 259 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2021. DESIGNA MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874347635

Resolución núm. 259 EXENTA, publicada el 11 de Agosto de 2021. DESIGNA MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DESIGNA MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

Núm. 259 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago (en adelante, la "Ley de Tasas de Intercambio"), mediante la cual en su artículo 3 creó el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (en adelante, el "Comité"), cuya función consiste en determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

  2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité estará integrado por las siguientes personas:

    1. un miembro designado por el Ministro de Hacienda; b) un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile; c) un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero; y, d) un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica. De acuerdo a su artículo 7, el Comité: "será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda".

  3. Que, el ya citado artículo 4 establece que todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia y que serán...

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