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Ley núm. 21365, publicada el 06 de Agosto de 2021. REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.365

REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto y José Miguel Durana Semir, y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán,

Proyecto de ley:

"REGULA LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Artículo 1 Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por "tarjetas" o "tarjetas de pago", a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

Adicionalmente, se entenderá por "tasa de intercambio", cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, qué determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.

Artículo 2 Límites a tasas de intercambio

Las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto, de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 3 Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio

Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

Artículo 4 Integración del Comité

El Comité estará integrado por las siguientes personas:

  1. Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

  2. Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

  3. Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

  4. Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

Todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Los miembros del Comité serán removibles por la autoridad encargada de su designación.

La composición del Comité será paritaria. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden establecido en el inciso primero de este artículo, respetando siempre una composición de igual número de personas de cada sexo.

Artículo 5 Inhabilidades

No podrá ser designado miembro del Comité:

  1. La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

  2. La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

  3. La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la...

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