Resolución núm. 259 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2017. DELEGA FACULTAD RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9 Y APLICACIÓN DE MULTAS, DE LA LEY N° 20.880, SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES, EN EL DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 686919889

Resolución núm. 259 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2017. DELEGA FACULTAD RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9 Y APLICACIÓN DE MULTAS, DE LA LEY N° 20.880, SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES, EN EL DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9 Y APLICACIÓN DE MULTAS, DE LA LEY N° 20.880, SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES, EN EL DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 259 exenta.- Santiago, 3 de julio de 2017.

Visto:

  1. El artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que determina, en lo atingente, que las autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

  2. El artículo 51, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961, que establece las facultades conferidas al General Director para la dirección y administración de la Institución.

  3. El artículo 52, letra j), de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961, que autoriza al General Director para delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar, en otras autoridades institucionales.

  4. El título II "De la declaración de intereses y patrimonio", de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, publicada en el Diario Oficial Nº 41.348, de 05.01.2016.

  5. El decreto Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, publicado en el Diario Oficial Nº 41.473, de 02.06.2016.

  6. La resolución Nº 1.600, de 30.10.2008, y su posterior modificación, a través de la resolución Nº 10, de 27.02.2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  7. La necesidad de delegar las atribuciones legales que tiene el General Director de Carabineros en el Director Nacional de Personal, para que todos los sujetos obligados efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones, así como informar a la Contraloría General de la República las efectuadas y las infracciones a dicha obligación, dentro de los 30 días posteriores a que haya tomado conocimiento de aquéllas.

Considerando:

1) Que, con la finalidad de resguardar el principio de probidad, determinadas autoridades y funcionarios de Carabineros de Chile deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio, en conformidad a la ley 20.880 y su Reglamento, sobre...

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