Resolución núm. 2575 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2023. APRUEBA DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO Y BASES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN SINDICAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934290510

Resolución núm. 2575 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2023. APRUEBA DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO Y BASES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN SINDICAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO Y BASES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN SINDICAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Núm. 2.575 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2023.

Vistos:

  1. El DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso la Reestructuración y Fijó Funciones de la Dirección del Trabajo.

  2. La ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de la ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, y que en su artículo 31 dispone que corresponderá a los Jefes de Servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne en tal calidad.

  3. La Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto supremo Nº 38, de fecha 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Director del Trabajo.

  5. La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón de materias de personal.

    Considerando:

  6. Que, la Dirección del Trabajo es un organismo público descentralizado cuya misión principal es promover, proteger y garantizar los derechos laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el diálogo social y fiscalizando el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que permitan construir modelos de relaciones laborales justas y equitativas entre trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras y organizaciones sindicales.

  7. Que, asimismo, al tenor de lo señalado en el artículo 1 letra c del decreto fuerza de ley Nº 2, del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo, le corresponde a este Servicio la divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral.

  8. Que, como se mencionó y en cumplimiento de lo anterior, este Servicio se ha trazado e impuesto una serie de objetivos estratégicos, dentro los cuales se encuentra la promoción de las relaciones laborales justas y de las instancias de diálogo social tripartito, mediante los sistemas de solución alternativa de...

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