Resolución núm. 257 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2023. APRUEBA INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115° Y 116° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 935549095

Resolución núm. 257 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2023. APRUEBA INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115° Y 116° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115° Y 116° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 257 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en adelante la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. Lo dispuesto en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, "Ley N° 20.936";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 10 del Ministerio de Energía, de 1 de febrero de 2019, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2020, en adelante "Reglamento";

  5. Lo establecido en la resolución exenta N° 703 de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2018, que modifica resolución exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de noviembre de 2018, en adelante "resolución exenta N° 703";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 7T del Ministerio de Energía, de 25 de abril de 2022, que fija el valor anual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal y de las instalaciones de transmisión dedicada utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios, sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2020-2023, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2023, en adelante "Decreto supremo N° 7T";

  7. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 18 de la Comisión, de fecha 19 de enero 2023, que rectifica informe técnico definitivo de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión para el cuadrienio 2020-2023 y aprueba texto refundido, en adelante "Resolución exenta N° 18";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 2017, modificado por el decreto supremo N° 5T del Ministerio de Energía, de fecha 7 de marzo de 2018, en adelante "Decreto supremo N° 11T";

  9. Lo señalado en el Oficio Ordinario N° 615 de la Comisión, de fecha 21 de septiembre de 2022, dirigido al Coordinador Eléctrico Nacional, en el marco del proceso de fijación semestral de cargos de transmisión;

  10. Lo señalado en el correo electrónico del Coordinador Eléctrico Nacional de fecha 26 de mayo de 2023, que da respuesta al oficio individualizado en el literal i);

  11. Lo señalado en la resolución exenta N° 206 de la Comisión, de fecha 19 de mayo de 2023, que aprueba informe técnico preliminar para la fijación de los cargos a que se refieren los artículos 115° y 116° de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  12. Las observaciones remitidas por las empresas Celeo Redes Chile Limitada, CGE Transmisión S.A., Edelnor Transmisión S.A., Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A., ENGIE Energía Chile S.A., Grupo SAESA y Transelec S.A. respecto de la resolución exenta N° 206 individualizada en el literal k) anterior;

  13. Lo establecido en el decreto supremo N° 12A del Ministerio de Energía (en trámite), de 21 de noviembre de 2022, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y,

  14. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el artículo 115° de la ley establece que el pago de los sistemas de transmisión nacional, zonal y de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios será de cargo de los consumidores finales, libres y regulados, a través de un cargo por uso que será determinado y recaudado conforme a las reglas contenidas en el referido artículo;

2) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra A de la ley N° 20.936, establece que las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional, cuya fecha de entrada en operación señalada en los decretos de expansión respectivos, sea posterior al 31 de diciembre de 2018, y las instalaciones asociadas a la interconexión SIC-SING, serán íntegramente pagadas por los clientes finales, a través del cargo único a que se refiere el artículo 115° de la ley;

3) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra C de la ley N° 20.936, dispone que las inyecciones provenientes de centrales generadoras, a partir del 1 de enero de 2019, se regirán por las reglas permanentes contenidas en la referida ley, eximiéndose del pago de peajes de transmisión, salvo las inyecciones que se señalan en los siguientes literales del citado artículo;

4) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra D literal x. de la ley N° 20.936, dispone que las exenciones de pago de peaje asociadas a las empresas a que hace referencia la letra C de dicho artículo, así como también la exención de peajes para centrales de medios de generación renovables no convencionales que la referida ley deroga, serán asumidas íntegramente por los consumidores finales;

5) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra D de la ley N° 20.936, establece que, durante el período que medie entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, a los pagos por el Sistema de Transmisión Nacional por parte de las empresas generadoras por sus inyecciones y retiros asociados a contratos de suministro para clientes libres o regulados, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se le aplicarán las mismas reglas generales de cálculo del pago de la transmisión troncal que dicha ley deroga, con las adecuaciones contenidas en la referida disposición;

6) Que, asimismo, el artículo vigesimoquinto transitorio letra E de la ley N° 20.936, dispone que, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, los propietarios de las centrales generadoras podrán sujetarse a un mecanismo de rebaja del peaje de inyección en forma proporcional a la energía contratada con sus clientes finales, libres o regulados, en los términos señalados en la referida disposición;

7) Que, asimismo, el artículo 72°-7 de la ley establece que las remuneraciones de las inversiones asociadas a nueva infraestructura de servicios complementarios serán financiadas por los usuarios finales a través de un cargo de servicios complementarios, el cual será incorporado en el cargo único a que hace referencia el artículo 115° de la ley;

8) Que, por su parte, el artículo 99° bis de la ley establece que la remuneración de las obras de expansión de interconexión internacional de servicio público será de cargo de los clientes finales y deberá ser incluido en el cargo a que hace referencia el artículo 115° de la ley;

9) Que, adicionalmente, el artículo 116° de la ley establece las condiciones para la determinación del cargo único asociado a la remuneración de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo de cargo de los consumidores finales, libres o regulados;

10) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 115° de la ley y en el artículo 143° del Reglamento, los cargos a que se hace referencia en los anteriores considerandos serán calculados semestralmente por la Comisión, en el informe técnico respectivo y fijados mediante resolución exenta, con ocasión de la determinación de los precios de nudo de corto plazo, la que deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial, a más tardar, el 20 de junio y 20 de diciembre de cada año;

11) Que, según lo dispuesto en el artículo 144° del Reglamento, para efectos de lo señalado en el considerando 10) anterior, a más tardar el 20 de mayo y 20 de noviembre de cada año, la Comisión deberá emitir una versión preliminar del informe técnico de cálculo de los cargos únicos, el que deberá ser publicado en el sitio web de la Comisión para permitir que, dentro del plazo de diez días contados desde su publicación, los interesados puedan enviar sus observaciones;

12) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143° del Reglamento, la vigencia de las resoluciones exentas a que hace referencia el considerando 10) corresponderá a la vigencia semestral de los respectivos decretos del Precio de Nudo Promedio, según corresponda;

13) Que, con los antecedentes de la resolución exenta N° 18 de la Comisión, el Ministerio de Energía reingresó a la Contraloría General de la República el decreto supremo N° 7T para su correspondiente tramitación;

14) Que, la Comisión solicitó al Coordinador, mediante el oficio ordinario N° 615 de 2022, una actualización del cálculo de las diferencias acumuladas desde enero 2020 a la fecha de elaboración del Informe Técnico que aprueba la presente resolución...

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