Resolución núm. 2565 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2015. LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL LUGAR QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL LUGAR QUE INDICA
Núm. 2.565 exenta.- Quillota, 28 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 4.287 de fecha 23 de junio de 2014, que: "Declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid" y deroga resolución exenta Nº 6.853, de fecha 12 de noviembre de 2013, todas ellas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 900 de fecha 27 de abril de 2012, y sus modificaciones posteriores; circular Nº590 de fecha 5 de septiembre 2014 del Jefe Subrogante de la División de Protección Agrícola y Forestal; resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto, como Director Regional Subrogante del Servicio en virtud de la resolución exenta Nº 3.542 de fecha 25 de mayo de 2014.
Considerando:
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- Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de la resolución exenta Nº 900 de fecha 27 de abril de 2012, y sus modificaciones posteriores, todas ellas de la Dirección Regional del Servicio, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias en el Área Reglamentada correspondiente al polígono Nº 5 que involucra a la comuna de Llay-Llay.
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- Que, de acuerdo al modelo de ciclos biológicos del insecto registrado en las estaciones de monitoreo que utiliza el Servicio Agrícola y Ganadero para estos propósitos y a lo indicado en el Instructivo PCOLB-8 "Instructivo para Remover (Levantar) la condición de Área Reglamentada en el Programa de Control Oficial de Lobesia botrana", se ha cumplido con los tres ciclos biológicos teóricos de la plaga con aplicación obligatoria de insecticidas de acuerdo con los Planes Operacionales de Trabajo (POT), y tres ciclos biológicos teóricos, sin la aplicación de medidas obligatorias de control fitosanitario contra la plaga, en los predios de vid ubicados dentro del Área Reglamentada, período en el cual no hubo nuevas detecciones de Lobesia botrana.
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- Que, los períodos señalados, son los requeridos para declarar la erradicación de la plaga según el Instructivo PCOLB-8: "Instructivo para Remover (Levantar) la condición de Área Reglamentada en el Programa de Control Oficial de Lobesia botrana".
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- Que, de acuerdo a la...
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