Resolución núm. 2533 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE ANUAL DE RESULTADO DEL MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2017 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862614581

Resolución núm. 2533 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE ANUAL DE RESULTADO DEL MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2017 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE ANUAL DE RESULTADO DEL MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2017 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Núm. 2.533 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA"); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 38, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante (en adelante, "Plan" o "DS Nº 38/2016 MMA"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA Nº 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el órgano creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. La letra e) del artículo 3º de la LOSMA faculta a la Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean su producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros.

  3. Que, la letra f) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a este organismo para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior.

  4. Que, la letra m) del artículo 3º de la LOSMA faculta a esta Superintendencia para requerir de los titulares de fuentes sujetas al Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos planes y las obligaciones contenidas en dichas normas.

  5. Que, el artículo 23 letra e) del Plan, establece que la planta de pellets de CAP Minería, la Central Termoeléctrica Guacolda de AES Gener y todos aquellos proyectos o actividades a los que se les aplique un límite de emisión en chimenea, deberán remitir en el mes de marzo de cada año, un informe anual en formato digital, sobre los resultados del monitoreo continuo de emisiones a la Superintendencia. Asimismo, se indica que la SMA entregará los requisitos y contenidos mínimos del informe anual.

  6. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente;

Resuelvo:

Primero. Aprobar la "Instrucción sobre el reporte anual de resultado del monitoreo continuo de emisiones que establece el artículo 23 del decreto supremo Nº 38, de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante" con sus Anexos, cuyo texto es el siguiente:

INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE ANUAL DE RESULTADO DEL MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2017 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE

  1. INTRODUCCIÓN

    El Decreto Supremo Nº 38, de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el plan de prevención de contaminación atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante (en adelante, "D.S. Nº 38/2017 MMA" o "Plan"), en su artículo 23º, referente al monitoreo continuo de emisiones, letra e) establece la obligación de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") de entregar los requisitos y contenidos mínimos del informe anual.

    En atención a lo anterior, es que el presente protocolo instruye los requisitos necesarios del reporte anual con los resultados del monitoreo continuo de emisiones que deben presentar los titulares a los que les aplique, según dispone el artículo 23 del Plan. El reporte anual permitirá evaluar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7, referido al límite máximo de emisión de Material Particulado para fuentes con combustión y límite máximo de emisión en chimenea.

  2. OBJETIVOS

    El presente documento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos a considerar para la elaboración del reporte anual con los resultados del monitoreo continuo de emisiones ingresado por la Planta de Pellets de CAP Minería y la Central Termoeléctrica Guacolda de Aes Gener, regulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º del D.S. Nº 38/2017 MMA. Así mismo, dichos contenidos serán aplicables a todos aquellos proyectos o actividades a los que se les aplique un límite de emisión en chimenea, según...

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