Resolución núm. 253 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2024. ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 70 DE LA LEY N° 19.728 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1017455942

Resolución núm. 253 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2024. ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 70 DE LA LEY N° 19.728

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 70 DE LA LEY N° 19.728

Núm. 253 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2024.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por los artículos 25 y 70 de la ley N° 19.728; b) Las facultades que los artículos 35 de la ley N° 19.728 y 47 N° 1 de la ley N° 20.255 confieren a esta Superintendencia; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo letra g) de la ley N° 20.285; d) El decreto N° 40, de fecha 6 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; e) La resolución exenta N° 1.469, de fecha 25 de octubre de 2021, de esta Superintendencia; f) La resolución exenta RA 953/69/2022, de fecha 15 de junio de 2022, de este origen; y g) La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que el artículo 25 de la ley N° 19.728 establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los diez meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;

    2. Que, asimismo, el citado artículo 25 dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas;

    3. Que, a su vez, el artículo 70 de la ley N° 19.728 establece que el monto de las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los ocho meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en el citado artículo 70;

    4. Que, enseguida, el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 19.728 dispone que en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en dicho artículo y en los artículos 69 y 70 de la mencionada ley, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con...

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