Resolución núm. 251 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2022. REGULARIZA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908364629

Resolución núm. 251 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2022. REGULARIZA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

REGULARIZA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022

Santiago, 1 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 251 exenta.

Vistos:

  1. La ley N° 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.

  2. La ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.

  3. El decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

  4. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.

  5. Las resoluciones N° 6 y N° 7 del año 2019, y la resolución N° 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.

  7. El decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y N° 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia.

  8. La resolución exenta N° 162, de fecha 13 de mayo de 2022, de este origen, que deja sin efecto las resoluciones exentas N° 1 y N° 108 ambas de 2022 y establece medidas y modalidades de funcionamiento para funcionarios/as y servidores/as públicos en la Dirección General del Crédito Prendario.

  9. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates presenciales de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otro órganos de la administración del Estado.

  10. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, de las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario, como auxiliar de la administración de la justicia.

  11. Que, en el marco del...

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