Resolución núm. 250, publicada el 10 de Mayo de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Núm. 250.- Copiapó, 18 de abril de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; la ley Nº 18.059; el decreto Nº 255, de 1981, y las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
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- Que mediante oficio Ord. Nº 266, de fecha 11 de abril de 2016, la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal de la comuna de Diego de Almagro, ha informado a esta autoridad, que en el contexto de los trabajos de Reposición de Pavimentos de la Avda. Concepción, la empresa Bitumix S.A. realizará obras que requieren el cierre temporal de algunas vías públicas.
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- Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados hasta el 2 de mayo de 2016, en las siguientes vías públicas de la comuna de Diego de Almagro:
Avda. Concepción, entre Plaza Concepción y calle sin nombre (posterior a Puerto Montt), en calzada completa.
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- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros, no serán afectados por la medida, al no poseer recorridos autorizados por las vías cuya circulación ha sido restringida.
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- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras de las vías públicas antes señaladas, y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su...
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