Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2022. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2022 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 895959007

Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2022. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2022

Santiago, 31 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 25 exenta.

Vistos:

  1. La ley Nº 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.

  2. La ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.

  3. El decreto con fuerza de ley Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

  4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.

  5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7 del año 2019, y la resolución Nº 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. El dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.

  7. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza la modalidad flexible de organización de trabajo para los funcionarios que se indica y establece medidas a propósito del brote de COVID-19.

  8. La resolución exenta Nº 198, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de junio de 2021, que deja sin efecto la resolución exenta Nº 327 del 28/08/2020 de este origen y autoriza la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indican.

  9. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado.

  10. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que...

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