Resolución núm. 2487 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2021. ESTABLECE LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ CONTENER EL INFORME DE PROYECTO POSTULACIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (IPVE), QUE DEBE PRESENTAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, AL MOMENTO DE LA POSTULACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º, LETRA N), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ CONTENER EL INFORME DE PROYECTO POSTULACIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (IPVE), QUE DEBE PRESENTAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, AL MOMENTO DE LA POSTULACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º, LETRA N), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 2.487 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, modificado por el decreto supremo N° 86, de 2020, de la misma Secretaría de Estado; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
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Que, en la ley Nº 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye la ejecución de un programa especial, mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
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Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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