Resolución núm. 2481 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2021. PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN N° 3.905 DEL 24 DE MAYO DE 2019 QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FOUNDATION PLANT SERVICES (FPS) PARA EL ENVÍO DE ESTACAS DE VID (VITIS SPP.), SIN ENRAIZAR, DESDE EE.UU. A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 867518062

Resolución núm. 2481 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2021. PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN N° 3.905 DEL 24 DE MAYO DE 2019 QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FOUNDATION PLANT SERVICES (FPS) PARA EL ENVÍO DE ESTACAS DE VID (VITIS SPP.), SIN ENRAIZAR, DESDE EE.UU. A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN N° 3.905 DEL 24 DE MAYO DE 2019 QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FOUNDATION PLANT SERVICES (FPS) PARA EL ENVÍO DE ESTACAS DE VID (VITIS SPP.), SIN ENRAIZAR, DESDE EE.UU. A CHILE

Núm. 2.481 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y el decreto Nº 510 de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura, el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nos 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 6.383 de 2013, [al1] y 3.905 de 2019, 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y el Standard operating procedures, Version: April 20, 2016 V01.R01 de Foundation Plant Service.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo de la Administración del Estado encargado de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, el Servicio, mediante resolución N° 2.878, de 2004, reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena de postentrada pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por una cuarentena reducida o simplificada, o quedar exento del cumplimiento de este requerimiento.

  3. Que, en su oportunidad, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Fundation Plant Services (FPS), para exportar estacas de vid (Vitis spp.) sin enraizar, con destino a Chile, el cual cumplía con los requisitos establecidos para dicho efecto.

  4. Que, atendido lo anterior, por resolución N° 3.905 de 2019, se reconoció al referido centro de producción para el envío de vides (Vitis spp.) sin enraizar, desde Estados Unidos de Norteamérica a Chile, disponiéndose que el período de vigencia de tal reconocimiento sería de dos años, pudiendo ser prorrogado con...

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