Resolución núm. 2479 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2023. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 972358757

Resolución núm. 2479 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2023. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Núm. 2.479 exenta.- Valparaíso, 4 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.516, que aprueba presupuesto para el Sector Público año 2023; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.175, que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y su reglamento; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta N° 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que delega facultad que indica en el Subsecretario de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones exentas N° 484 y 1.484, ambas de 2022, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Considerando:

Que, la ley N° 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que, el artículo 7 de la referida ley crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.

Que, el artículo 3 de la ley N° 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del desarrollo de las artes escénicas.

Que, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas está compuesto por 16 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren entre otros, dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz; y una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas...

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