Resolución núm. 24640 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2018. MODIFICA PROTOCOLO PE N° 1/12:2014 RELATIVO A LA PERIODICIDAD DE LOS SEGUIMIENTOS PARA EL ENSAYO DE CICLADO DE LOS HERVIDORES CORRESPONDIENTE A LA CLÁUSULA 22.103 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743297389

Resolución núm. 24640 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2018. MODIFICA PROTOCOLO PE N° 1/12:2014 RELATIVO A LA PERIODICIDAD DE LOS SEGUIMIENTOS PARA EL ENSAYO DE CICLADO DE LOS HERVIDORES CORRESPONDIENTE A LA CLÁUSULA 22.103

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA PROTOCOLO PE N° 1/12:2014 RELATIVO A LA PERIODICIDAD DE LOS SEGUIMIENTOS PARA EL ENSAYO DE CICLADO DE LOS HERVIDORES CORRESPONDIENTE A LA CLÁUSULA 22.103

Núm. 24.640 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta N° 108, de fecha 17.05.1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció, entre otros, que el Jarro con capacidad nominal hasta 10 Lt (Hervidor), para su comercialización en el país, debe contar con su respectivo Certificado de Aprobación, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.

  2. Que mediante la resolución exenta N° 5.748, de fecha 04.11.2014, se aprobó el protocolo de ensayos correspondiente, entre otros productos, al Jarro con capacidad nominal hasta 10 Lt (Hervidor), PE N° 1/12:2014.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , N° 14, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  4. Que en esta Superintendencia se han recibido denuncias con sus respectivos antecedentes, respecto a fallas en los hervidores, específicamente en la cláusula 22.103 (ciclado) de la norma IEC 60335-2-15:2008 del protocolo PE N°1/12:2014.

  5. Que atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y con el objetivo de aumentar el control/seguimiento del citado ensayo de...

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