Resolución núm. 2446 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2020. AUTORIZA AL DIRECTOR DE SERVICIOS CONSULARES LA FACULTAD DE OTORGAR PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA AL DIRECTOR DE SERVICIOS CONSULARES LA FACULTAD DE OTORGAR PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 2.446 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
Vistos:
La ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitutional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo; el decreto supremo N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprobó el Reglamento de Pasaportes ordinarios y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros; el decreto supremo N° 232, de 2004, modificado por el numeral 1), del artículo único, del decreto supremo N° 87, de 2013, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
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Que, el artículo 41° del citado texto legal, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
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Que se entiende por pasaporte al documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos competentes cuando éstos deban viajar al exterior o permanecer en el extranjero.
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Que, de acuerdo con la legislación nacional, el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de algunas de sus oficinas, otorgará en el país pasaportes y documentos de viaje.
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Que, sin perjuicio de lo anterior y según lo preceptúa el Artículo 2° del decreto supremo N° 232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, citado en los vistos, esta Secretaría de Estado otorgará pasaportes...
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