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Decreto 232 - APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES

Núm. 232.- Santiago, 13 de octubre de 2004.- Vistos: El artículo 328 de la Constitución Política de la República, los decretos con fuerza de ley Nºs. 161 de 1978 y 33 de 1979; los decretos supremos Nºs 428, de 1978; 1.072, de 1980; 524 y 700, de 1982; 509, de 1990;

86, de 2003, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Considerando:

Que es necesario la actualización de las normas sobre pasaportes diplomáticos y oficiales, de acuerdo al desarrollo de nuevas tecnologías, medidas de seguridad y de calidad que se aplican actualmente a los documentos otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Que es conveniente para el debido otorgamiento y control de las distintas clases de pasaportes la unificación de las disposiciones vigentes sobre la materia.

Decreto:

Artículo 1º

Pasaporte es un documento público que el Gobierno

otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos

competentes cuando éstos deban viajar al exterior o

permanecer en el extranjero.

Artículo 2º

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará

pasaportes diplomáticos y oficiales. Estos pasaportes

son documentos de viaje e identificación concedidos a

quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de

alta dignidad, de responsabilidad nacional, o cumplen

misiones oficiales en el exterior; y a las demás

personas en los casos calificados establecidos por el

presente Reglamento.

Artículo 3º

Estarán autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el presente decreto, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.

Artículo 4º

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará "Pasaporte Diplomático" a las siguientes personas de nacionalidad chilena:

  1. Presidente y ex Presidentes de la República, y sus respectivos cónyuges, aun cuando enviudaren, o sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos;

  2. Senadores y Diputados en ejercicio; ex Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados que hayan ejercido dichos cargos por, a lo menos, dos años;

  3. Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema de Justicia;

  4. Cardenal Arzobispo de Santiago; Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile; Alto Representante de las Iglesias Evangélicas y Cardenales de la Iglesia Católica Romana;

  5. Contralor General de la República;

  6. Fiscal Nacional del Ministerio Público;

  7. Ministros de Estado y otros altos funcionarios con rango de Ministro, ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores con, al menos, un año de ejercicio en el cargo;

  8. Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, General Director de Carabineros y Director General de Investigaciones;

  9. Presidente y Ministros del Tribunal Constitucional;

  10. Presidente y miembros del Tribunal Calificador de Elecciones;

  11. Presidente del Banco Central de Chile;

  12. Defensor Nacional;

  13. Subsecretarios de Estado y otros altos funcionarios con rango de Subsecretario;

  14. Embajadores, Funcionarios de Carrera del Servicio Exterior; Directores y Subdirectores; Funcionarios Directivos y Profesionales de la Secretaría y Administración General hasta el grado 8 de la Escala Unica de Sueldos inclusive, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus Servicios Públicos Dependientes y Relacionado;

    ñ) Agregados señalados en el artículo 4º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; agregados indicados en los artículos 30 N° 6, 40 N° 7 y 42 de la ley N° 21.080; funcionarios directivos, profesionales, técnicos y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios públicos dependientes y relacionado, sin distinción de grado, cuando viajen al exterior en comisiones de servicio o destinados a una Misión de Chile.

  15. Delegados de Chile a conferencias internacionales;

  16. Edecanes y Jefe de Gabinete del Presidente de la República;

  17. Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados;

  18. Agregados y observadores militares, navales y aéreos, agregados policiales, que sean comisionados o destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática en el exterior, siempre que su destinación en el extranjero tenga una duración mínima de un año. Miembros de las Misiones de Paz de Chile en el exterior.

  19. Presidentes o representantes, y secretarios ejecutivos de organismos internacionales.

  20. Ex - funcionarios (as) de los grados de Embajador, Ministro Consejero y Consejero de la Planta del Servicio Exterior; con más de veinticinco años de servicio y sus cónyuges, aun cuando enviudaren, o sus...

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