Resolución núm. 244 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2017. NOTIFICACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692508309

Resolución núm. 244 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2017. NOTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIÓN

Resolución exenta N° 244, abril 13 de 2017; Vistos: Ley N° 18.755 de 1988; ley N° 19.880 de 2003; decreto ley N° 3.557 de 1980; resolución exenta N° 150 de 2015 y N° 1.231 de 2016, ambas del Director Nacional del SAG; resolución exenta N° 94, de 2017, de la Directora Regional SAG Antofagasta; Acta de Denuncia y Citación N° 98573, 7 de marzo de 2017, cursada a don Wilfrido Javier Ayala Paredes, cédula de identidad civil N° 4407298, nacionalidad paraguaya, domicilio desconocido, que indica: Conductor y pasajeros de camión matrícula N° CCU097, han declarado no traer consigo productos de origen animal o vegetal. Al momento de la inspección, se encuentran 4,18 kg, de carne de bovino sin huesos, escondidos en caja de herramientas. Considerando: 4.- Que en declaración expone: Que está empezando a trabajar en el camión, la carne era para su consumo, dejó la carne en la caja de herramientas porque no tenía dónde dejarla, no fue con intención de ocultarla, es primera vez que viaja como responsable del vehículo, antes el chofer al cual asistía completaba toda la documentación, la completó y no supo de qué se trataba; 6.- Que la denuncia formulada por los inspectores del Servicio, constituye presunción de haberse cometido la infracción; 11.- Que, el denunciado expone en su declaración que la carne (4.18 Kg) era para su consumo y que la guardó en una caja de herramientas porque no tenía dónde dejarla, pero debido a la cantidad del producto y el lugar en donde lo transportaba se estima que los argumentos presentados por el denunciado son poco creíbles, por cuanto la cantidad de carne era evidentemente para su consumo; 12.- Que analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que existe infracción a lo dispuesto en el artículo...

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