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Resolución núm. 24, publicada el 29 de Septiembre de 2017. DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN

Núm. 24.- Temuco, 22 de agosto de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. El DFL Nº 29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo;

  4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a) y 30 del DFL Nº 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior;

  5. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. Lo dispuesto en decreto Nº 695, de Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de mayo de 2017, que identifica iniciativa de inversión en el presupuesto del Sector Público;

  7. El ordinario Nº 1917, de fecha 22 de agosto de 2017, del Gobernador Provincial de Cautín.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo al artículo 2º, letra j) del numeral 1 de los Vistos, el Intendente Regional de la Araucanía tiene el deber de ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por la ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región.

  9. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

  10. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.

  11. Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende del artículo 43 letra d) de la Ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado, para la entidad delegante, es decir, esta Intendenta, le subsiste observar el correcto cumplimiento de sus obligaciones de dirección y/o fiscalización de las materias delegadas.

  12. Que, es preciso recordar que esta Intendencia, como organismo integrante...

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