Resolución núm. 237 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2018. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE, DE 2018, DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL SECRETARIO EJECUTIVO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743968645

Resolución núm. 237 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2018. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE, DE 2018, DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL SECRETARIO EJECUTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE, DE 2018, DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL SECRETARIO EJECUTIVO

Núm. 237 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en el decreto supremo Nº 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que regula a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores; el acuerdo Nº 697, de 2018, adoptado en la centésima sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 27 de septiembre de 2018; la resolución N° 1.600, de 2008, modificada por resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y las facultades que me confiere el artículo 9 de la ley Nº 20.267.

Considerando:

  1. Que, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

  2. Que, por su parte, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante ChileValora es un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función es la implementación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR