Resolución núm. 2355 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2022. INTERPRETA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR EN LO REFERENTE A SU ARTÍCULO 13.2
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
INTERPRETA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR EN LO REFERENTE A SU ARTÍCULO 13.2
Núm. 2.355 exenta.- Valparaíso, 30 de septiembre de 2022.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.305 (V. y U.) de 1975 y sus modificaciones posteriores que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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El decreto supremo N° 397 (V. y U.) de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.
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Resolución afecta N° 31/4/128 de 2013 (D.O 02.04.2014) que aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
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Decreto alcaldicio N° 10.949 de 2002 (D.O. 13.12.2022) de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar que aprueba el Plan Regulador Comunal.
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Ord. N° 613 de fecha 11 de marzo de 2022, Ord. N° 2291 de fecha 25 de julio de 2019 de la Seremi Minvu Región de Valparaíso.
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Resolución exenta N° 1.685 de fecha 29 de agosto de 2014 de la Seremi Minvu Región de Valparaíso.
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Lo dispuesto en el inciso final del Art. 4 del DFL N° 458 (V. y U.) del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Seremi a interpretar las disposiciones de los Instrumentos Seremi Minvu de Planificación Territorial.
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El memorándum N° 48/2022 suscrito por la Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano Región de Valparaíso.
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La resolución N° 1.600 de 30.10.2008, del Sr. Contralor General de la República, que establece normas de exención del trámite de toma de razón.
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Las facultades que me confiere el DS N° 22 (V. y U.) actualmente en trámite, que nombra a la suscrita en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso.
Considerando:
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Que mediante memorándum N° 48 el Departamento de Desarrollo Urbano solicitó la dictación de una resolución interpretativa del artículo 13.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC) en atención a disparidad de criterios que ha adoptado este Seremi en anteriores pronunciamientos.
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Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, por lo cual la solicitud municipal se enmarca en las competencias de esta Secretaría Ministerial.
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Que se debe tener presente que para efectuar...
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