Resolución núm. 235 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2024. APRUEBA CIRCULAR Nº 3 SOBRE REANUDACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1024533035

Resolución núm. 235 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2024. APRUEBA CIRCULAR Nº 3 SOBRE REANUDACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR Nº 3 SOBRE REANUDACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL

Núm. 235 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto Nº 17, de 2014 y decreto Nº 48, de 2021, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 127, de 2023, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 195, de 2022, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 139, de 2024, del Ministerio de Educación; en el dictamen Nº 21.155, de 2019, de la Contraloría General de la República; en las resoluciones exentas Nº 401, de 2020, circular Nº 2, por la cual imparte instrucciones de general aplicación al proceso de ordenación de establecimientos educacionales año 2020, Nº 663, que suspende para el año 2021, proceso de ordenación de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial y Nº 2.068, de 2022, que suspende para el año 2022, proceso de ordenación de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial, todas de la Agencia de Calidad de la Educación; en la resolución exenta Nº 1.623, de 2019, de la Agencia de Calidad de la Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

  1. Que, conforme con el artículo 10 de la Ley Nº 20.529 (en adelante e indistintamente Ley SNAC), la Agencia tiene por objeto evaluar y orientar el sistema educativo en miras a mejorar la calidad y equidad de las oportunidades educativas de todos los estudiantes, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Para el cumplimiento de su objeto legal, la Ley SNAC encomienda a la Agencia las funciones de evaluación y ordenación de los establecimientos educacionales, en los siguientes términos:

    i. "Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos. Asimismo, deberá evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa". (artículo 10, letra a).

    ii. "Ordenar los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo". (artículo 10, letra c).

  2. Que, la ordenación se lleva a cabo de manera anual y comprende a todos los establecimientos que cuentan con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, a excepción de los establecimientos que imparten educación parvularia y especial y, como resultado de la misma, los establecimientos educacionales son clasificados en cuatro categorías: Desempeño Alto, Desempeño Medio, Desempeño Medio-Bajo y Desempeño Insuficiente.

  3. Que, la ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado se realiza fundamentalmente en base a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa. Al respecto, la Ley SNAC establece un conjunto de requisitos que deben cumplir las evaluaciones para ser utilizadas en la ordenación, a saber:

    i. Deben utilizarse instrumentos y procedimientos estandarizados, válidos, confiables, objetivos y transparentes.

    ii. Las mediciones de cumplimiento de los estándares de aprendizaje deben realizarse en forma periódica y censal a lo menos en algún curso, tanto del nivel de enseñanza básica, como de enseñanza media.

    iii. Deben considerarse dos o tres mediciones consecutivas válidas, dependiendo de la periodicidad de la evaluación, acorde con el Plan de Evaluaciones.

  4. Que, el decreto supremo Nº 127, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó la Metodología de Ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado de nivel básica y media contenida a su vez en el decreto Nº 17 de 2014, establece de manera adicional los siguientes criterios metodológicos, con el objetivo de incrementar la exigencia y evitar problemas asociados a la medición: Comparabilidad a objeto de permitir la evaluación de la efectividad de las estrategias aplicadas por los establecimientos para mejorar en...

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