Decreto núm. 48, publicado el 11 de Junio de 2021. ESTABLECE PLAN DE EVALUACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL PERÍODO 2021 - 2026 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868868644

Decreto núm. 48, publicado el 11 de Junio de 2021. ESTABLECE PLAN DE EVALUACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL PERÍODO 2021 - 2026

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE EVALUACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL PERÍODO 2021 - 2026

Núm. 48.- Santiago, 16 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV); decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV); los Acuerdos Nºs. 002, de 2021 y 033, de 2021, ambos del Consejo Nacional de Educación; los oficios Ord. Nºs. 195/2020, de 21 de octubre de 2020, y 07/2021, de 2 de marzo de 2021, ambos del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, señala que las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 86, cuyo plan debe contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados;

Que, la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, señala en su artículo 11, letra ñ), que la Agencia deberá asesorar al Ministerio de Educación respecto al plan nacional de evaluaciones nacionales e internacionales, especialmente en relación a su viabilidad y requerimientos de implementación y que, asimismo, a requerimiento de esta Cartera de Estado, deberá apoyar el diseño de las directrices e implementación, en materias de su competencia, del Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad que elabore dicho Ministerio;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 002/2021, de fecha 21 de octubre de 2020, observó la propuesta de Plan de Evaluaciones periodo 2021 - 2026 presentada por el Ministerio de Educación;

Que, el Ministerio de Educación presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación, la propuesta de modificaciones del Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021 - 2026, recomendada por el Acuerdo Nº 002, de 2021;

Que, mediante el Acuerdo Nº 033/2021, de fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de Educación informó favorablemente las modificaciones al Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021 - 2026;

Que, en atención a lo señalado anteriormente, corresponde a esta Cartera de Estado dictar el acto administrativo correspondiente que establezca el Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021 - 2026;

Que, a la fecha del presente decreto, nuestro país se encuentra en un contexto de pandemia producto del Covid-19, conforme a los términos establecidos en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV), cuya vigencia se prorroga de acuerdo al decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud. Esta circunstancia sanitaria ha sido incorporada como una variable a considerar dentro del nuevo Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales 2021-2026, pues el Ministerio de Educación advierte la necesidad de contar con información sobre los efectos que este contexto sanitario significa para la educación de nuestro país, a fin de detectar aquellos aspectos educativos afectados por esta pandemia;

Que, el Ministerio de Educación, como órgano rector del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, creado por la ley 20.529, tiene el rol de coordinar la acción de las instituciones del Sistema, en particular, de la Agencia de Calidad de la Educación, equilibrando los roles de rendición de cuentas y apoyo en el contexto de la pandemia del covid 19;

Que, en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos,

Decreto:

Artículo único

Establézcase el siguiente Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021-2026:

PLAN DE EVALUACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES 2021-2026

Aprobado por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo Nº033-2021

UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ABRIL DE 2021

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

  1. OBJETIVO DEL PLAN DE EVALUACIONES

    El marco legal establece que el Plan de Evaluaciones Nacionales es un instrumento de política que permite que las instituciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad coordinen el rol de las evaluaciones nacionales e internacionales en las que Chile participa, siempre en el marco de la ley 20.529.

    Si bien el foco legal del Plan de Evaluaciones es la definición de un calendario de evaluaciones censales, los planes de evaluaciones han incorporado definiciones de política adicionales a la distribución temporal de las pruebas, enriqueciendo el debate al coordinar el impacto de las evaluaciones en la totalidad del sistema educacional.

    Sin perjuicio de lo anterior, el plan de evaluaciones debe entenderse dentro del Sistema de Aseguramiento, lo que implica que su fin último debe ser siempre contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad del sistema educativo.

    En consecuencia, el objetivo general del presente...

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