Resolución núm. 234 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MINI TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESTINADOS A LA PROPAGACIÓN, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917936840

Resolución núm. 234 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MINI TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESTINADOS A LA PROPAGACIÓN, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MINI TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESTINADOS A LA PROPAGACIÓN, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 234 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.919 de 1997, 3.801 de 1998; 2.104 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004 y sus modificaciones, y el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero recibió solicitudes de interesados para importar a Chile mini tubérculos de papa (Solanum tuberosum), para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.

  3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de mini tubérculos de papa (Solanum tuberosum) para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.

  4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene establecida un Área Libre de las plagas: Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Thecaphora solani (Angiosorus solani) y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), dentro del país.

  5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, establece que los mini tubérculos de papa, destinados a la multiplicación, evaluación o investigación que no procedan del Área Libre así como del extranjero, deberán contar con una resolución de este Servicio, que autorice el ingreso al Área Libre, previa evaluación de los procesos de producción en el Centro de Producción, los que serán evaluados mediante una visita a terreno.

  6. Que, la producción de semilla de papa en cualquiera de sus categorías, sólo se puede efectuar en la referida Área Libre,

    Resuelvo:

  7. Los mini tubérculos de papa (Solanum tuberosum), destinados a la propagación, deberán...

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