Resolución núm. 2318 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2022. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE 2 Y MÁS EJES, POR RUTAS 5 NORTE Y 68, EN TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913436085

Resolución núm. 2318 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2022. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE 2 Y MÁS EJES, POR RUTAS 5 NORTE Y 68, EN TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE 2 Y MÁS EJES, POR RUTAS 5 NORTE Y 68, EN TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 2.318 exenta.- Valparaíso, 26 de octubre de 2022.

Visto:

La ley Nº 18.059; los artículos Nos. 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nos. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto Nº 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ord. Nº 334, de fecha 24 de octubre de 2022, del Subsecretario de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord. Nº 334, citado en Visto, el Subsecretario de Obras Públicas indica que con motivo del próximo fin de semana largo, correspondiente a "Iglesias Evangélicas y De Todos los Santos, 2022", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en los horarios de mayor demanda en las rutas que indica, por lo que solicita autorización para restringir la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes en Rutas 68 y 5 Norte, los días 28 de octubre y 1 de noviembre de 2022, en los términos que indica.

  2. - Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.

  3. - Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.

  4. - Que, mediante el decreto Nº 236, de 2020, citado en Vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por...

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