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Resolución núm. 2303 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2023. APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMATIVA CONTABLE PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMATIVA CONTABLE PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO

Núm. 2.303 exenta. Contraloría General de la República.

Núm. 432 exenta. Superintendencia de Educación Superior.

Santiago, 24 de noviembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución conjunta N°s 284 y 4.848, de la Superintendencia de Educación Superior y de la Contraloría General de la República, respectivamente, de 22 de diciembre de 2020, que aprueba la normativa contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado; la Resolución conjunta N°s 54 y 472, de la Superintendencia de Educación Superior y de la Contraloría General de la República, respectivamente, de 24 de febrero de 2022, que aprueba modificaciones a la normativa contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado y fija su texto refundido y actualizado; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la contabilidad general de la Nación.

  2. Que, conforme a la ley N° 21.091, el objeto de la Superintendencia de Educación Superior es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar que las instituciones de educación superior destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo con la ley y sus estatutos.

  3. Que, el artículo 35 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, dispone que las universidades del Estado deberán llevar contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República.

  4. Que, el artículo 36 de la ley N° 21.091 establece que las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad completa, para lo cual la Superintendencia de Educación Superior definirá, previa consulta a la Contraloría General de la República, las normas contables que deberán utilizar.

  5. Que, la Normativa Contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado fue aprobada mediante la Resolución conjunta N°s 284 y 4848, de la Superintendencia de Educación Superior y la Contraloría General de la República, respectivamente, de 22 de diciembre de 2020.

  6. Que, la referida Normativa fue modificada y se fijó su texto refundido a través de la Resolución conjunta N°s 54 y 472, de la Superintendencia de Educación Superior y la Contraloría General de la República, respectivamente, de 24 de febrero de 2022.

  7. Que, se ha estimado necesario efectuar algunas adecuaciones a la aludida Normativa Contable con el propósito de facilitar su aplicación por parte de las instituciones de educación superior pertenecientes al Estado.

  8. Que, a través del oficio CGR N° E298170, de 2023, se emitieron procedimientos contables de ingresos para las Instituciones de Educación Superior del Estado, cuya aplicación es obligatoria a partir del 1° de enero de 2023, por lo que desde esa data tales entidades, además deberán adecuar la presentación de las notas explicativas a los estados financieros en lo que corresponda.

    Resuelvo:

  9. Apruébanse las siguientes modificaciones a la Normativa Contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado:

    1. En el "CAPÍTULO II", efectúense las siguientes modificaciones:

      a) En el acápite "ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA"

      i. En "PASIVOS Y PATRIMONIO", categoría "Patrimonio":

      i.i En el nombre del rubro "Capital emitido", elimínese la palabra "emitido".

      ii.i En la definición del rubro antes de la palabra "inicial" agréguese la frase "o fondo patrimonial".

      ii. En el formato de estado de situación financiera "FEF-CGR/SES", en "PASIVOS Y PATRIMONIO", Patrimonio, elimínese la palabra "emitido" después de la palabra "capital".

      b) En el acápite "ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO"

      i. En el formato de estado de cambios en el patrimonio neto "FEF-CGR/SES", en la primera columna "Capital Emitido", elimínese la palabra "emitido" después de la palabra "capital", para ambos años presentados (AAAA y AAAA-1).

    2. En el CAPÍTULO III, efectúense las siguientes modificaciones:

      a) En la tabla "ÍNDICE DE NOTAS", incorpórese al final de la tabla

      42 Sistemas de información.

      b) En la Nota 4.25 "Capital emitido" elimínese la palabra "emitido" después de la palabra "Capital".

      c) Reemplácese la Nota 27 por la siguiente:

      Nota 27 - Ingresos de actividades ordinarias.

      27.1. Ingresos de Actividades Ordinarias:

      27.2. Detalle de los ingresos (devengados) por aranceles de Pre y Postgrado según tipo de financiamiento:

      27.3. Detalle de los Otros aportes fiscales:

      27.4. Detalle de los fondos concursables:

      d) Agréguese la Nota 42:

      Nota 42 - Sistemas de Información.

      La institución deberá informar todo cambio o modificación del sistema informático que la entidad utiliza para registrar los hechos económicos de la institución, señalando, fecha de cambio del(os) sistema(s), empresa proveedora de los servicios e impacto de dichos cambios en relación con la extracción de la información para la confección de los registros contables y estados financieros de las IESE, de acuerdo con la presente normativa o a la que la reemplace.

  10. Déjase constancia que las modificaciones a la normativa contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado aprobadas por la presente resolución comenzarán a regir según lo establecido en el Capítulo IV de ésta.

  11. Apruébase el texto refundido y actualizado de Normativa Contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado, cuyo texto se transcribe a continuación:

    INDICE

INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVA ESPECÍFICA

MARCO CONCEPTUAL

ENTIDAD CONTABLE

NORMATIVA ESPECÍFICA

CAPÍTULO II ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

ESTADO DE RESULTADOS Y OTRO RESULTADO INTEGRAL POR FUNCIÓN

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO MÉTODO DIRECTO

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

CAPÍTULO III NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
CAPÍTULO IV IMPLEMENTACIÓN
INTRODUCCIÓN

Considerando que el marco normativo aplicable al Sistema de Educación Superior Estatal del país ha experimentado una serie de transformaciones que han impactado a las instituciones que lo integran en todos los ámbitos de su actuar, se ha estimado necesario que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Educación Superior, en virtud de los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, aúnen esfuerzos tendientes a definir ámbitos de acción conjunta, que les permitan desarrollar sus atribuciones normativas, de fiscalización y control de forma coordinada, cumpliendo así con las competencias que el legislador les ha confiado.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile y lo regulado en su ley orgánica, N° 10.336, le corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la contabilidad general de la Nación.

Por su parte, en el artículo 36 de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, se indica que las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad completa, para lo cual la Superintendencia de Educación Superior definirá previa consulta a la Contraloría General de la República, las normas contables que deberán utilizar dentro de aquellas comúnmente aceptadas en el país.

A su vez, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, las universidades del Estado deberán llevar contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República.

En este orden de ideas, ambas instituciones han trabajado en conjunto para la emisión de la presente normativa contable la cual será de aplicación obligatoria para las universidades del Estado, y para los Centros de Formación Técnica Estatales, dada su naturaleza de instituciones de educación superior del Estado.

Ahora bien, con el objeto de actualizar las Normas del Sistema de Contabilidad General de la Nación aplicables a dichas instituciones a los estándares internacionales de contabilidad y a las nuevas prácticas administrativas y comerciales, y en concordancia con las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesario establecer una nueva normativa sobre registro y presentación de sus estados financieros basada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En este texto se recogen las citadas Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International...

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