Resolución núm. 229 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA DE 2021, DE ESTE SERVICIO. DISPONE RETORNO A FUNCIONES DE MANERA PRESENCIAL, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA Y DELEGA FIRMA PARA EFECTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930945485

Resolución núm. 229 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA DE 2021, DE ESTE SERVICIO. DISPONE RETORNO A FUNCIONES DE MANERA PRESENCIAL, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA Y DELEGA FIRMA PARA EFECTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA DE 2021, DE ESTE SERVICIO. DISPONE RETORNO A FUNCIONES DE MANERA PRESENCIAL, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA Y DELEGA FIRMA PARA EFECTOS QUE INDICA

Núm. 229 exenta.- Valparaíso, 2 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 21.391, que establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica; la ley Nº 21.498, que establece trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica; la resolución exenta Nº 462, de 10 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el oficio Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, todos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con los artículos y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Que, como es de público conocimiento, desde finales del año 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), el cual produce la enfermedad del COVID-19.

Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país...

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