Resolución núm. 229 EXENTA, publicada el 20 de Febrero de 2024. INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE OTORGAMIENTO DE CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE LITIO EN LOS SALARES AGUILAR, INFIELES, LAS PARINAS, GRANDE Y LA ISLA, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, A LA FILIAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, ENAMI LITIO SpA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1017231916

Resolución núm. 229 EXENTA, publicada el 20 de Febrero de 2024. INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE OTORGAMIENTO DE CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE LITIO EN LOS SALARES AGUILAR, INFIELES, LAS PARINAS, GRANDE Y LA ISLA, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, A LA FILIAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, ENAMI LITIO SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE OTORGAMIENTO DE CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE LITIO EN LOS SALARES AGUILAR, INFIELES, LAS PARINAS, GRANDE Y LA ISLA, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, A LA FILIAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, ENAMI LITIO SpA

Núm. 229 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1924 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N° 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N° 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren.

  2. Que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación.

  3. Que, el decreto ley N° 2.886, de 1979, en su artículo 5°, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional.

  4. Que, en este sentido, tanto la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su artículo 3° inciso 4°, como el Código de Minería, en su artículo 7°, disponen expresamente que el litio no es susceptible de concesión minera.

  5. Que, asimismo, tanto la Constitución Política de la República, en el inciso décimo del artículo 19 N° 24, como el Código de Minería en el artículo 8, disponen que, la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por...

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