Resolución núm. 2281 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2016. FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632754613

Resolución núm. 2281 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2016. FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014

Santiago, 13 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.281 exenta.

Visto:

a) Lo dispuesto en la ley Nº 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

b) El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

d) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de vivienda, en especial su artículo 19;

e) El Ord. Nº 814 (V. y U.), de fecha 31 de diciembre de 2014, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu y deja sin efecto oficios que indica, y

Considerando:

a) Que el inciso cuarto del artículo 19, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, establece que los Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante;

b) Que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se determinará la forma en que se comprometan dichos terrenos, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Apruébanse las siguientes condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan con los grupos postulantes o las Entidades Patrocinantes la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, en el marco de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19, del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014:

    a. Compromiso de terrenos:

    La solicitud deberá ser dirigida al Director del Serviu respectivo suscrita por los representantes legales del grupo organizado, y/o los representantes legales de la Entidad Patrocinante interesados, y expondrá los fundamentos que la justifican.

    La solicitud del grupo o la Entidad, debe contener además:

    i. Acreditación del Convenio Marco Vigente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR