Resolución núm. 2281 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2016. FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014
Santiago, 13 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.281 exenta.
Visto:
a) Lo dispuesto en la ley Nº 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de vivienda, en especial su artículo 19;
e) El Ord. Nº 814 (V. y U.), de fecha 31 de diciembre de 2014, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu y deja sin efecto oficios que indica, y
Considerando:
a) Que el inciso cuarto del artículo 19, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, establece que los Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante;
b) Que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se determinará la forma en que se comprometan dichos terrenos, dicto la siguiente,
Resolución:
-
Apruébanse las siguientes condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan con los grupos postulantes o las Entidades Patrocinantes la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, en el marco de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19, del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014:
a. Compromiso de terrenos:
La solicitud deberá ser dirigida al Director del Serviu respectivo suscrita por los representantes legales del grupo organizado, y/o los representantes legales de la Entidad Patrocinante interesados, y expondrá los fundamentos que la justifican.
La solicitud del grupo o la Entidad, debe contener además:
i. Acreditación del Convenio Marco Vigente de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba