Resolución núm. 2268 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2021. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA CONOS CERRADOS CON SEMILLAS INMADURAS DE PINUS TAEDA, PROCEDENTES DE ARGENTINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA CONOS CERRADOS CON SEMILLAS INMADURAS DE PINUS TAEDA, PROCEDENTES DE ARGENTINA
Núm. 2.268 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgadas por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº3.815 de 2003; Nº 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y el Análisis de Riesgo de Plagas de conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus taeda, origen Argentina.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus taeda.
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Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nºs. 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para conos cerrados con semillas inmaduras de Pinus taeda, procedentes desde Argentina, el cual concluyó que este material no tiene asociadas plagas cuarentenarias para el país
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Que, los embriones inmaduros de las semillas de Pinus taeda serán extraídos para...
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