Resolución núm. 2262 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PIÑA (ANANAS SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.920, DE 1998, Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.702, DE 2014 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902862146

Resolución núm. 2262 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PIÑA (ANANAS SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.920, DE 1998, Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.702, DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PIÑA (ANANAS SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.920, DE 1998, Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.702, DE 2014

Núm. 2.262 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 34 de 2020 del Ministerio de Agricultura que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s. 3.920 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 4.702 de 2014; 1.284 de 2021; el Análisis de Riesgo de Plagas para Frutos Frescos de Ananas spp. procedentes de todo origen, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden ser vehiculizadas por mercancías importadas.

  2. Que, los requisitos de frutos frescos de piña procedentes de todo origen excepto Ecuador se encuentran regulados en la resolución N° 3.920/1998, "Establece Requisitos de Internación para Frutos de Piña, Plátano y Coco".

  3. Que, producto de las reiteradas intercepciones en piñas procedentes de Ecuador de especies del género Succinea no presentes en Chile, con fecha 16 de octubre de 2013, se firmó el Plan de Trabajo para la Exportación de Fruta Fresca de Piña (Ananas comosus) desde Ecuador a Chile.

  4. Que, los requisitos de frutos frescos de piña procedentes de Ecuador se encuentran regulados en resolución N° 4.702/2014 "Establece Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Frutos Frescos de Piña (Ananas spp.), procedentes de Ecuador, y Aprueba Plan de Trabajo".

  5. Que, el comercio histórico de importaciones de frutos frescos de piña (Ananas spp.) según las bases de datos mantenidas por este Servicio, indica que los mayores volúmenes y porcentaje de piñas que se importan y consumen en Chile, proceden desde Ecuador, en los cuales se ha determinado el mayor porcentaje de intercepciones del género Succinea spp.

  6. Que, según las bases de datos mantenidas por este Servicio también se han determinado intercepciones de Succinea spp., desde otros países importadores como Panamá y Colombia.

  7. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021 de este Servicio, el establecimiento de requisitos...

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