Resolución núm. 2238 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2018. DELEGA EN DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE INDICA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730979453

Resolución núm. 2238 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2018. DELEGA EN DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE INDICA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE INDICA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Núm. 2.238 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2018.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración.

  2. El DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo , letra n), del DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  5. El acuerdo Nº 21 del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional del 27 de junio de 2018, que aprueba la delegación de atribuciones del Consejo Directivo.

    Considerando:

  6. Que, para una más expedita administración de la Caja, el Consejo Directivo acordó delegar en el Vicepresidente Ejecutivo y determinados funcionarios superiores de la Institución algunas de sus atribuciones.

  7. Que el Vicepresidente Ejecutivo y esos funcionarios superiores deberán informar en cada una de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo de los actos, contratos y operaciones en que hubieren intervenido en virtud de tal delegación.

    Resuelvo:

    Delegar en los directivos y funcionarios que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial:

  8. Deléguense en el Vicepresidente Ejecutivo las atribuciones que a continuación se indican:

    1. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como, sin que la enunciación sea taxativa: aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios u otros cuyo monto total no exceda de 2.500 UTM si es que se celebran previa licitación privada o trato directo, o 5.000 UTM, si se celebran mediante convenio marco o previa licitación pública.

    2. La inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Consejo Directivo.

      1) Para tal efecto, el Vicepresidente Ejecutivo deberá ceñirse a:

      . Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, en su Capítulo III.B.3, sobre Inversiones en Instrumentos Financieros por el Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de...

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