Resolución núm. 223 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2022. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908760609

Resolución núm. 223 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2022. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 223 exenta.- Iquique, 30 de junio de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 122, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;

  3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";

  4. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  5. La resolución DGA Región de Tarapacá (exenta) Nº 395, de fecha 26 de septiembre de 2011;

  6. La resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;

  7. La resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 373, de fecha 4 de diciembre de 2019, rectificada mediante resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 100, de fecha 27 de marzo de 2020, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en la Subsubcuenca Salar de Coposa;

  8. La resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 199, de fecha 24 de agosto de 2020, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en la Subsubcuenca Salar de Llamara;

  9. La resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 344, de fecha 17 de diciembre de 2020, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) La Noria;

  10. La resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 345, de fecha 17 de diciembre de 2020, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Pica;

  11. La resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 261, de fecha 31 de agosto de 2021, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Salar de Sur Viejo;

  12. La resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 454, de fecha 31 de diciembre de 2021, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Pampa del Tamarugal;

  13. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) Nº 1.028, de 2 de mayo de 2022, que dispone atribuciones y facultades que se delegan a los Directores Regionales de Aguas;

  14. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA Tarapacá (exenta) Nº 1.553, de 16 de junio de 2017, y;

    Considerando:

  15. Que, el artículo 67, inciso , del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.".

  16. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.

  17. Que, la facultad antes indicada se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, de conformidad a la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, resuelvo número 1, letras b y c.

  18. Que, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un...

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