Resolución núm. 2214 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.582/2019 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842738445

Resolución núm. 2214 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.582/2019 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.582/2019 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO

Núm. 2.214 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; las resoluciones exentas N° 7.364, de 2016; N° 1.150, de 2000; N° 6.539, de 2011; N° 3.176, de 2015, N° 1.582/2019, que Establece Exigencias Sanitarias para la Internación de Équidos a Chile Bajo el Régimen de Internación Definitiva y Doble Hemisferio y deroga resolución N° 3.176, de 2015, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y resolución N° 7 de 209, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sujetos al trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;

  3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte;

  4. Que los animales vivos son fuentes de enfermedades, vehiculizadores de agentes patógenos y de artrópodos vectores que pueden afectar la salud pública y animal del país;

  5. Que los equinos de doble hemisferio corresponden a reproductores que se internan al país por un período mayor a 30 días para ejercer una función reproductiva, para luego retornar a su país origen;

  6. Que es necesario considerar los comentarios realizados por los socios...

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