Resolución núm. 1582 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.176 DE 2015 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 770889669

Resolución núm. 1582 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.176 DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.176 DE 2015

Núm. 1.582 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2019.

Vistos:

Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°18.164. que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL. RRA. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas N° 7.364, de 2016; N° 1.150, de 2000; N° 6.539 de 2011; N° 3.176, de 2015, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;

  3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte;

  4. Que los animales vivos son fuentes de enfermedades, vehiculizadores de agentes patógenos y de artrópodos vectores que pueden afectar la salud pública y animal del país;

  5. Que los equinos de doble hemisferio corresponden a reproductores que se internan al país por un período mayor a 30 días para ejercer una función reproductiva, para luego retornar a su país de origen.

    Resuelvo:

  6. Establécense las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile:

    1.1. DEL PAÍS O ZONA

    a. El país o la zona de procedencia ha sido declarado oficialmente libre de Peste Equina Africana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.

    b. En el país o zona de procedencia no se ha observado ningún caso clínico de Durina (Trypanosoma equiperdum) durante los dos últimos años previos a la exportación.

    1.2. DEL ORIGEN DE LOS ANIMALES

    a. El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control sanitario, el cual incluye el control de las hembras con las que han mantenido contacto los potros.

    b. El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control de vectores vigente.

    c. Durante los 90 días previos al embarque, en el plantel de procedencia y en los predios vecinos dentro de un radio de 10 kilómetros no se han presentado evidencias clínicas de enfermedades transmisibles que afectan a la especie: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Rabia...

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