Resolución núm. 2199 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2021. DISPONE LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚE LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS PARA LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE F - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 871044953

Resolución núm. 2199 EXENTA, publicada el 15 de Julio de 2021. DISPONE LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚE LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS PARA LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE F

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DISPONE LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚE LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS PARA LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE F

Núm. 2.199 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 130, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase F; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, citado en los vistos, en su artículo 12 regula las Licencias de Conductor, y establece que existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clases B y C; y especiales, Clase D, E y F.

  2. Que, en dicho artículo se dispone que la Licencia Clase F, es aquella que habilita para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile, y que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.".

  3. Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, se dictó el decreto supremo Nº 130, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase F, publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2006.

  4. Que...

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