Decreto 130 - REGLAMENTA CURSOS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBERA EXIGIR LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS A SUS POSTULANTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO QUE HABILITE A SOLICITAR LICENCIAS DE CONDUCTOR CLASE F - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241393158

Decreto 130 - REGLAMENTA CURSOS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBERA EXIGIR LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS A SUS POSTULANTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO QUE HABILITE A SOLICITAR LICENCIAS DE CONDUCTOR CLASE F

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA CURSOS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBERA EXIGIR LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS A SUS POSTULANTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO QUE HABILITE A SOLICITAR LICENCIAS DE CONDUCTOR CLASE F

Núm. 130.- Santiago, 28 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número , de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; la ley Nº18.290, de Tránsito y la ley Nº 20.078, que modifica el artículo 12º de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

Considerando:

1) Que, las tareas de instrucción, educación técnica y valórica para la formación de bomberos es tarea exclusiva de la Academia Nacional de Bomberos, siendo parte de su labor el formar conductores de aquellos vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

2) Que, dicha formación deberá proporcionar a los participantes los conocimientos y destrezas que les permitan bajo supervisión, llevar a cabo en forma eficaz, eficiente y segura las órdenes recibidas antes, durante, y después de las operaciones de control y extinción de incendios o emergencias, relacionadas a la tarea del bombero.

3) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo único de la ley 20.078, citado en Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberán exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F,

Decreto:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes exigencias, requisitos especiales y contenidos temáticos que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para solicitar la licencia de conductor especial Clase F:

  1. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

  2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la Academia Nacional de Bomberos: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.

  3. La infraestructura y equipamiento de la Academia Nacional de Bomberos deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la normativa vigente.

  4. El curso de capacitación deberá reunir...

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