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Resolución núm. 218, publicada el 09 de Marzo de 2022. ESTABLECE CONDICIONES PARA INFORMAR DERECHOS A PASAJEROS AÉREOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES PARA INFORMAR DERECHOS A PASAJEROS AÉREOS

Núm. 218/2021 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; el artículo 131 inciso final del Código Aeronáutico, reemplazado conforme al artículo 2, párrafo 1 de la ley N° 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores; el oficio N° 55/2022, de fecha 3 de marzo de 2022, de la JAC, dirigido al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac); el oficio N° 1815, de fecha 7 de marzo de 2022, del Sernac, dirigido a la JAC; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.398 reemplazó el artículo 131 inciso final del Código Aeronáutico por el siguiente texto: "El transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros los derechos que establece este Título, en conformidad a las condiciones que establezca la Junta de Aeronáutica Civil, previa consulta al Servicio Nacional del Consumidor. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el transportador estará obligado a poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.".

  2. Que mediante oficio N° 1815, de 2022, citado en Vistos, el Sernac se pronunció favorablemente acerca la propuesta de condiciones elaboradas por la Secretaría General de la JAC para el cumplimiento de la obligación de informar mencionada en el numeral precedente.

  3. Que en sesión N° 1.905, de 9 de marzo de 2022, la Junta de Aeronáutica Civil acordó aprobar las condiciones que en esta resolución se establecen para que los transportadores, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos informen a los pasajeros aéreos los derechos contenidos en el Título VIII del Código Aeronáutico, facultando al Secretario General para ejecutar dicho acuerdo mediante la correspondiente resolución.

  4. Que el artículo 2° de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, establece que éstos tienen derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos. Por su parte, el artículo 1° N° 3 de la misma ley define la "Información básica comercial" como los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.

    Resuelvo:

  5. Apruébase el siguiente...

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