Resolución núm. 2171 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2015. MODIFICA, EN SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 309 EXENTA, DE 2014
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA, EN SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 309 EXENTA, DE 2014
Núm. 2.171 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2015.
Vistos:
Lo informado por la Subdirección de Pesquerías, con fecha 30 de marzo de 2015, a través de Informe Técnico Nº 2/2015, remitido mediante Hoja de Envío Nº 50.411 de fecha 30 de marzo de 2015; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nº 1.328 de fecha 31 de mayo del año 2013, publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2013, y Nº 309, de fecha 26 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el numeral 63) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorpora a nuestra legislación el concepto de "embarcación de transporte", exigiendo, además, que tales embarcaciones se inscriban en el registro especial que para tales efectos llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que, atendido el señalado mandato legal, así como a las facultades y atribuciones contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta Nº 1.328, también citada en Vistos, en cuya virtud creó el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras, estableciendo, asimismo, los lineamientos y requisitos básicos para materializar la inscripción en el mismo.
Que una de las exigencias que se estimó necesario incluir, para efectos de obtener la referida inscripción, corresponde a la obligación de contar con un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, cuya instalación y correcto funcionamiento debe estar acreditada por la respectiva Autoridad Marítima.
Que, analizado el...
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