Resolución núm. 217 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2023. AUTORIZA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA EN SEREMIS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DEL BIOBÍO Y ÑUBLE, CON OCASIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES QUE AFECTAN LA ZONA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923368876

Resolución núm. 217 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2023. AUTORIZA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA EN SEREMIS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DEL BIOBÍO Y ÑUBLE, CON OCASIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES QUE AFECTAN LA ZONA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA EN SEREMIS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DEL BIOBÍO Y ÑUBLE, CON OCASIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES QUE AFECTAN LA ZONA

Núm. 217 exenta.- Valparaíso, 9 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 50, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío; los artículos 184, 194, 202 y 206 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2022, del Ministerio del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón en las materias de personal que indica.

Considerando:

  1. Que el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como regla general que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, cuando así se dispone mediante un cometido funcionario.

    No obstante, la modalidad de trabajo remoto ha sido permitida mediante autorización legal bajo determinadas circunstancias, entre ellas, la declaración de estado constitucional de catástrofe por calamidad pública y, además, en el ejercicio de facultades extraordinarias de gestión de las jefaturas superiores de los servicios, reconocidas por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, atendido el contexto de estado constitucional de catástrofe decretado por la autoridad competente.

  2. Que con fecha 2 de febrero de 2023, Su Excelencia el Presidente de la República Sr. Gabriel Boric Font decretó mediante decreto supremo Nº 50, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio de Ñuble y Biobío, en razón de los incendios forestales que afectan la zona.

  3. Que, conforme lo disponen los artículos , inciso quinto, y , inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  4. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos , 38 de la Constitución Política y de la ley Nº 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

  5. Que, mediante la ley Nº 21.391, se...

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