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Decreto núm. 50, publicado el 03 de Febrero de 2023. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorOTROS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO

Núm. 50.- Santiago, 2 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 N°5 de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en la Región de Ñuble se han iniciado los incendios forestales denominados "Quilmo"; "Caserío Linares 2"; "Gomero"; "Santa Gertrudis" y "Batuco". Los referidos incendios han destruido al menos 3.000 hectáreas, afectando infraestructura, y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de la Región de Ñuble, obligando a la evacuación preventiva de personas con la finalidad de proteger su integridad.

  2. Que, por su parte, en la Región del Biobío se han iniciado los incendios forestales denominados "El Cortijo", "Los Laureles", "Las Toscas", "Santa Fe" y "Santa Ana", entre otros, los que han consumido, a la fecha, un total de 3.300 hectáreas aproximadamente, afectando viviendas, vehículos y diversa infraestructura que se encontraba en dichos lugares.

  3. Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, el riesgo de propagación a sectores colindantes así como la conformación geográfica de la zona y las condiciones climáticas adversas, se configura una calamidad pública.

  4. Que, las situaciones descritas en el presente acto administrativo, requieren que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriendo un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.

  5. Que, además es necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, por lo que se requiere disponer de la debida coordinación entre los organismos competentes.

  6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace...

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