Resolución núm. 216 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2022. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS, PARA EL MES DE JULIO DEL AÑO 2022 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907582827

Resolución núm. 216 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2022. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS, PARA EL MES DE JULIO DEL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES Y ELECTRÓNICOS, SEGÚN SE INDICA, EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS, PARA EL MES DE JULIO DEL AÑO 2022

Santiago, 30 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 216 exenta.

Vistos:

  1. La ley N° 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.

  2. La ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.

  3. El decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

  4. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.

  5. Las resoluciones N° 6 y N° 7 del año 2019, y la resolución N° 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.

  7. La resolución exenta N° 162, de fecha 13 de mayo de 2022, de este origen, que deja sin efecto las resoluciones exentas N° 1 y N° 108, ambas de 2022 y establece medida y modalidades de funcionamiento para funcionarios/as y servidores/as públicos en la Dirección General del Crédito Prendario.

  8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores, las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado.

  9. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario, como auxiliar de la administración de la justicia.

  10. Que, por su parte, se procederá a suspender por el mes de julio de 2022 todos los remates electrónicos de especies de plazo vencido y/o sin postor, considerando que, mediante el mensaje N° 017-370, de fecha 3 de...

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