Resolución núm. 213 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. CREA SUBOFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DENOMINADA CENTRO DE JUSTICIA, UBICADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTIAGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DESTINADA A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS EXTRANJEROS MEDIANTE CANJE PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932147682

Resolución núm. 213 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. CREA SUBOFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DENOMINADA CENTRO DE JUSTICIA, UBICADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTIAGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DESTINADA A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS EXTRANJEROS MEDIANTE CANJE PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

CREA SUBOFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DENOMINADA CENTRO DE JUSTICIA, UBICADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTIAGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DESTINADA A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS EXTRANJEROS MEDIANTE CANJE PENAL

Santiago, 18 de mayo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 213 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; en el Código Procesal Penal; en los artículo , letras c), t) y v) , 23, inciso tercero, y 40 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; en el decreto ley N° 645, del año 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas; en la ley N° 21.567. que Modifica la ley N° 20.931, para Ampliar las Facultades de Control Policial para Efectos de Aplicar las Medidas Establecidas en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto; y lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, junto con la resolución N° 14, de 2023, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.

Considerando:

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a nuestra Institución le corresponde velar por la constitución legal de la familia y por ello su objeto principal es registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Además, el artículo 4 de la citada ley establece entre las funciones de este Organismo la siguiente: "4. Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad".

  2. Que, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, determinar la participación punible o acreditar...

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