Ley núm. 21567, publicada el 29 de Abril de 2023. MODIFICA LA LEY N° 20.931, PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE CONTROL POLICIAL PARA EFECTOS DE APLICAR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930166142

Ley núm. 21567, publicada el 29 de Abril de 2023. MODIFICA LA LEY N° 20.931, PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE CONTROL POLICIAL PARA EFECTOS DE APLICAR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.567

MODIFICA LA LEY N° 20.931, PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE CONTROL POLICIAL PARA EFECTOS DE APLICAR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en moción de las diputadas Joanna Pérez Olea y Yovana Ahumada Palma, y de los diputados Jorge Alessandri Vergara, Jaime Araya Guerrero, Miguel Ángel Calisto Águila, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Jouannet Valderrama, Raúl Leiva Carvajal, Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 12 bis:

"Artículo 12 bis.- En caso de que la persona sometida al procedimiento señalado en el artículo anterior no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la ley N° 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.

Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.

El funcionario policial deberá considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de identidad...

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