Resolución núm. 2086 EXENTA, publicada el 15 de Abril de 2021. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 2.086 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica, entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; el decreto N° 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; la resolución N° 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
-
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
-
Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
-
Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
-
Que de acuerdo al Artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba