Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897327901

Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Núm. 208 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2022.

Visto:

Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005; la resolución exenta Nº 89, del 24 de enero de 2022, que modifica la resolución Nº 176, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL 1/2005, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo de 2021; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.

  2. - Que la cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del Fonasa, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 159 del DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud.

  3. - Que, en cumplimiento de la función descrita en las consideraciones precedentes, con fecha 24 de enero de 2022, se dictó la resolución exenta Nº 89 que "Modifica resolución exenta Nº 176 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel de prestaciones de salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud", introduciéndose una serie de cambios en el ejercicio de esta Modalidad de Atención.

  4. - Que, en la aludida resolución exenta, se incorporaron nuevas prestaciones de laboratorio, nuevos Programas Asociados a Diagnósticos (PAD) que contemplan nuevas intervenciones sanitarias, como también se desagregaron prestaciones, todo ello con el fin de ampliar la cobertura financiera y el acceso a prestaciones sanitarias para los afiliados y beneficiarios del Fonasa.

  5. - Que, por su parte, a fin de que el Fondo Nacional de Salud pueda efectivamente ejercer las funciones que le han sido atribuidas por ley, particularmente, aquellas asociadas a la tuición de la Modalidad de Libre Elección, dictó la resolución Nº 277/2011, que "Aprueba las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1, del 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección".

  6. - Que, con el objeto de concretar y hacer efectivas las modificaciones arancelarias ya referidas, se hace necesaria la implementación de ajustes normativos de orden técnico y administrativo, los que deben estar encaminados a posibilitar y aclarar la aplicación del arancel.

  7. - Que, lo anterior, hace necesaria una modificación de la resolución Nº 277/2011, que "Aprueba las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº1, del 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección".

  8. - Que, por lo anteriormente expuesto, surgen elementos de juicio y motivación suficientes para dictar la siguiente:

    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta Nº 277 de 6 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

  9. Incorpórase en la letra c) del numeral 2.2, a continuación de la expresión "y que ejerzan su profesión en ellas otorgando prestaciones," la expresión: "no necesariamente".

  10. Incorpórase en la letra b) del numeral 6.1, a continuación de la expresión "y el informe de la misma", la palabra "educación".

  11. Elimínase la letra f) del numeral 6.2, y reordénase los literales siguientes de manera correlativa.

  12. Modifícase la glosa en la tabla del numeral 7.1.1 donde señala código 0101001 glosa "Consulta médica electiva" por "Consulta Medicina General".

  13. Modifícase en el numeral 7.1.3 que señala "Consulta de Medicina General" por "Consulta Medicina General".

  14. Modifícase la letra e) del numeral 8 por la letra m) y reordénase los literales siguientes de manera correlativa.

  15. Modifícase en el numeral 7.1.6, letra C) Atenciones de Teleconsulta grupo 01 subgrupo 08, letra b) primera viñeta, que señala "Teleconsulta Médica General 01-08-001" por "Teleconsulta Medicina General 01-08-001".

  16. Incorpórase en el numeral 9.2 de la letra r) lo siguiente, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido:

    Esta prestación puede ser presentada a cobro por Laboratorios Clínicos o de Anatomía Patológica.

  17. Elimínase la letra y) del numeral 9.2 y reordénase los literales siguientes de manera correlativa.

  18. Incorpórase en el numeral 9.2 a continuación de la nueva letra aa) las siguientes letras bb), cc), dd), ee), ff), gg) y hh) nuevas:

    bb) Hormona tiroestimulante, neonatal, código 03-02-097, determinación cuantitativa del nivel de la hormona tiroestimulante en gotas de sangre seca, prestación dirigida a RN menores de 28 días. Esta prestación se encuentra incluida en la pesquisa neonatal, por tanto, no procede su cobro simultáneo.

    cc) Perfil de aminoácidos y acilcarnitinas, código 03-02-098, determinación del perfil de aminoácidos y acilcarnitinas en gotas de sangre seca. Esta prestación se encuentra incluida en la pesquisa neonatal, por tanto, no procede su cobro simultáneo.

    dd) Pesquisa neonatal ampliada código 03-02-099, prestación dirigida a RN menores de 28 días. El valor incluye la determinación de los parámetros: perfil de aminoácidos y acilcarnitinas, succinilacetona, hormona tiroestimulante, biotinidasa, galactosa total, galactosa-1-fosfato uridiltransferasa,17-hidroxiprogesterona y tripsina inmunoreactiva en gotas de sangre seca. No procede cobro por separado.

    ee) Screening de mucopolisacáridos código 03-09-046, determinación de la presencia, concentración y tipos de glicosaminoglicanos excretados en orina, incluye determinación cualitativa de glicosaminoglicanos (GAGSs) en orina, mediante tinción específica sobre papel filtro, determinación cuantitativa de GAGS en orina por método colorimétrico mediante la utilización de estándar de GAGS y cromatografía en capa fina de los GAGS excretados en orina con 1 corrida cromatografía en 6 solventes distintos y tinción específica. Se incluye el análisis de controles normales y patológicos.

    ff) Estudio inmunológico de diabetes (determinación de anticuerpos anti células de islotes (ICA), auto anticuerpo insulina nativa (IAA), anti antígeno de insulinoma-2 (IA2) y anti glutamato descarboxilasa (GADA), código 03-05-106, prestación que incorpora la determinación simultánea de anticuerpos ICA, IAA, IA2 y GADA.

    gg) Cariotipo molecular (Hibridación Genómica Comparativa en Micromatrices) 60K, código 03-04-016, análisis de variaciones en el número de copias de oligonucleótidos, incluye 60.000 oligonucleótidos representativos del genoma completo, incluye la extracción de ADN.

    hh) La prestación Hemoglobina glicada, A1c, test rápido en el lugar de asistencia (incluye toma de muestra sangre capilar) código 03-01-116, las técnicas conocidas como Pruebas de Laboratorio en el lugar de Asistencia (POCT), sólo pueden ser inscritas por prestadores institucionales y requieren de la supervisión y control del equipamiento y toma de muestra por parte del personal profesional del laboratorio que las inscriba y de la capacitación a cada uno de los operadores no especialistas en laboratorio clínico POCT.

  19. Incorpórase en el numeral 9.3 bajo el inciso segundo, lo siguiente:

    La prestación Hibridación in situ en corte de tejido en parafina, búsqueda de alteraciones código 08-01-013, corresponde a la técnica molecular de hibridación in situ con fluorescencia o plata o cromógeno por cada mutación específica en tejidos, incorpora cualquiera de las técnicas de hibridación en tejido FISH (Hibridación Fluorescente), DISH (Hibridación In Situ Dual con plata) o CISH (Hibridación In Situ Dual con Cromógeno). El cobro de esta prestación es por cada una de las técnicas señaladas.

  20. Modificase la actual letra e) del numeral 12.1 que señala "e) El código arancelario, 06-01-101, Evaluación Kinesiológica Integral, en atención ambulatoria, no requiere que la orden médica señale expresamente la evaluación integral por parte del profesional, sin embargo, para acceder al cobro de la prestación deberá contar con la prescripción médica, que señala la derivación terapéutica por parte del profesional tratante, en los casos de atención cerrada, esta prestación requiere de una orden de derivación médica y/o indicación en la Ficha Clínica." por la letra g) reordenándose los literales siguientes de manera correlativa.

  21. Reemplázase el actual recuadro del numeral 12.1, de la nueva letra k) por el siguiente:

  22. Reemplázase la letra b), del numeral 12.1.1, por la siguiente:

    1. Atención Kinesiológica Integral Ambulatoria código 06-01-105 y Atención Kinesiológica Integral Domiciliaria código 06-01-106, esta última a efectuar en el domicilio del paciente. Atenciones destinadas a desarrollar, mantener, mejorar o recuperar el movimiento y la función de una persona en cualquier condición de salud a lo largo del curso de la vida, así como, la prevención de disfunciones a través de la prescripción, supervisión, autocuidado y facilitación de ejercicio terapéutico, entrenamiento funcional de ayudas técnicas y prótesis, más aplicación de terapias manuales, instrumentales o agentes físicos y otras estrategias terapéuticas que el avance de la ciencia y tecnología lo permita, siempre que estas cuenten con estudios clínicos que...

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