Resolución núm. 2068 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2023. SUSPENDE PARA EL AÑO 2022, PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917836324

Resolución núm. 2068 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2023. SUSPENDE PARA EL AÑO 2022, PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PARA EL AÑO 2022, PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL

Núm. 2.068 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto supremo Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba la metodología de ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto de artículo 17 de la ley Nº 20.529; decreto supremo Nº 381, de 2014, establece los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo , letra a), de la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto Nº 48, de 2021, modificado mediante decreto Nº 145, de 2022, ambos del Ministerio de Educación, que establece Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el periodo 2021-2026; en el Oficio Nº 452, de 2021, de la Agencia de Calidad de la Educación que se refiere a la suspensión de evaluaciones nacionales 2021; en la resolución exenta Nº 401, de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación, Circular Nº 2 por la cual imparte instrucciones de general aplicación al proceso de ordenación de establecimientos educacionales año 2020; en las resoluciones exentas N°s. 726 y 727, ambas de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación que aprueban la ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, nivel educación básica y media, respectivamente; en los oficios de la Contraloría General de la República Nº 21.155, de 2019, N° E55153, de 2020, Nº 11774, de 2020 y N° E139171, de 2021; en el Certificado del Secretario del Consejo de la Agencia, relativo a lo resuelto en la Sesión Nº 471, de 29 de diciembre de 2022, del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación; en el decreto exento Nº 583, de 2022, modificado por el decreto exento Nº 610, de 2022, ambos del Ministerio de Educación, que establecen nuevo orden de subrogación del cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

Que, el artículo 9º de la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, crea la Agencia de Calidad de la Educación, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar al sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.

Que, para el cumplimiento de dicho mandato, la Agencia cuenta dentro de sus funciones, con la ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos objetivos principales son informar a la comunidad escolar sobre la evaluación, identificar las necesidades de apoyo, cuando corresponda, y responsabilizar a estos y sus sostenedores del cumplimiento de los aprendizajes de los estudiantes y del logro de los otros indicadores de calidad educativa.

Que, la Agencia debe ordenar anualmente a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en alguna de las siguientes categorías de desempeño: Alto, Medio, Medio-Bajo e Insuficiente, utilizando para ello la siguiente información:

i. Los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales (Simce). Para el cálculo de la ordenación, se deben considerar dos o tres mediciones Simce consecutivas, según si las asignaturas incluidas son evaluadas anual o bianualmente.

ii. La distribución de los resultados de los estudiantes en relación con los estándares de aprendizaje, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. La ponderación de los estándares de aprendizaje es de un 67% del total.

iii. El...

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