Resolución núm. 2048 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2019. APRUEBA GUÍA OPERATIVA DE LA PLATAFORMA LOBBY, PARA EL CORRECTO REGISTRO DE INFORMACIÓN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA GUÍA OPERATIVA DE LA PLATAFORMA LOBBY, PARA EL CORRECTO REGISTRO DE INFORMACIÓN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Santiago, 9 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.048 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de 1986, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante DFL N° 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001; el DL N° 1.305, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 20.730, de 2014, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta N° 3.802, de Vivienda y Urbanismo, de 18 de junio de 2018; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, conforme lo señala el artículo 3° de la ley N° 20.730, son sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican, así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.
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Que, conforme a lo señalado, los sujetos pasivos deben cumplir con el registro de información en la plataforma lobby, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8° de la ley N° 20.730, relativo a las audiencias sostenidas, viajes realizados y donativos recibidos, para que el Consejo para la Transparencia ponga a disposición del público los mencionados registros.
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Que, para un correcto y efectivo ingreso de información en la...
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