Resolución núm. 202307101166 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2023. RECTIFICA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, EIA DEL PROYECTO 'INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE INTERÉS PRIVADO LOS CÓNDORES (CL) - RÍO DIAMANTE (AR)' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942168845

Resolución núm. 202307101166 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2023. RECTIFICA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, EIA DEL PROYECTO 'INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE INTERÉS PRIVADO LOS CÓNDORES (CL) - RÍO DIAMANTE (AR)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECTIFICA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, EIA DEL PROYECTO "INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE INTERÉS PRIVADO LOS CÓNDORES (CL) - RÍO DIAMANTE (AR)"

Núm. 202307101166 exenta.- Talca, 24 de agosto de 2023.

Vistos:

  1. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Interconexión Internacional de Interés Privado Los Cóndores (CL) - Río Diamante (AR), presentado por el señor James Lee Stancampiano, en representación de Enel Generación Chile S.A., admitido a trámite con fecha 22 de octubre de 2021.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto indicado precedentemente.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante "MMA"), que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA"); en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 84, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de enero de 2021, que renueva el nombramiento a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  4. Que, con fecha 22 de octubre de 2021 se admitió a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Interconexión Internacional de Interés Privado Los Cóndores (CL) - Río Diamante (AR), cuyo titular es Enel Generación Chile S.A.

  5. Que, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto previamente individualizado, con fecha 23 de agosto de 2023 se dictó la carta de visación de extracto Nº 2023070032 del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule, el cual se publicó en el expediente electrónico de evaluación del proyecto con fecha 23 de agosto de 2023 en el folio Nº 2021-07-75-88.

  6. Que, por error, el referido documento señala:

    "El Proyecto se ubicará en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule, desde el km 124 hasta el km 161,5 de la Ruta CH115. La superficie total del Proyecto corresponde a 223,84 ha, sin embargo, el 83% corresponde a las áreas que quedarán contenidas por la faja de servidumbre. En cuanto a las superficies asociadas a obras permanentes, éstas ascienden a 30,74 ha, y corresponderían a la Nueva Subestación Los Cóndores, la línea de transmisión y caminos de acceso, y 8,51 ha asociadas a obras temporales, que corresponderían a 2 helipuertos y 4 plataformas para las bases de instalación de faenas".

    Debiendo decir:

    "El Proyecto se ubicará en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule, desde el km 124 hasta el km 161,5 de la ruta CH115. La superficie total del Proyecto corresponde a 269,73 ha (incluye senderos y miradores), de estas, el 83% corresponde a las áreas que quedarán contenidas por la faja de servidumbre, sin intervención alguna (223,84 ha). En cuanto a las superficies asociadas a obras permanentes, éstas ascienden a 30,74 ha, y corresponderían a la Nueva Subestación Los Cóndores y la línea de transmisión, así como también a las obras asociadas a medidas de compensación correspondientes a la implementación de senderos, miradores y la cesión de la base de faena Nº 2. Las obras temporales, tales como zona de ensamblaje, helipuertos y plataformas para las bases de instalación de faenas corresponde a 15,16 ha".

  7. Que, el artículo 13 inciso final de la ley Nº 19.880, relativo al principio de no formalización del procedimiento administrativo, dispone que la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.

  8. Que, conforme a lo expuesto, resulta procedente rectificar del expediente electrónico de evaluación del proyecto previamente individualizado el folio Nº 2021-07-75-88 en lo que se describe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR