Resolución núm. 202102826 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2021. INTERPRETA ADMINISTRATIVAMENTE NORMAS EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE CARTERAS DE CRÉDITOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878463186

Resolución núm. 202102826 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2021. INTERPRETA ADMINISTRATIVAMENTE NORMAS EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE CARTERAS DE CRÉDITOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

INTERPRETA ADMINISTRATIVAMENTE NORMAS EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE CARTERAS DE CRÉDITOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Núm. RAEX202102826 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 108, inciso y letras a) y d) y, en los artículos 15 y 86, todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los artículos 11 y 13 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas; en el artículo 82 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central; en el capítulo III.C2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central; en el acuerdo Nº 2435-04-211104, de fecha 4 de noviembre de 2021, del Banco Central, publicado en el Diario Oficial el día 8 de noviembre de 2021; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Cooperativas -en adelante indistintamente "LGC"- se denominan Cooperativas de Ahorro y Crédito aquellas que tienen por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios.

  2. Que, el artículo 86 de la LGC establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán realizar, en beneficio de sus socios, entre otras, las siguientes operaciones: "j) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio.".

  3. Que, el mismo artículo 86 de la LGC en su letra r) dispone que las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán realizar "Otras operaciones que autorice el Banco Central de Chile, conforme a sus facultades. Las operaciones antes señaladas sólo podrán ser ejecutadas bajo las condiciones, requisitos y modalidades que establezca el Banco Central de Chile, de conformidad a sus facultades.".

  4. Que, al tenor de lo dispuesto capítulo III.C2, numeral 6.3 letra o) del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán adquirir efectos de comercio u otros instrumentos de crédito, en moneda nacional, que documenten carteras de crédito, sin responsabilidad del cedente, lo que se hará conforme al procedimiento establecido en el literal precitado, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos, condiciones y...

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